
08 Ago Conoce la nueva la nueva ley de extranjería
En este post podrás hacer la consulta de la nueva Ley de Extranjería en España y podrás despejar todas tus dudas al respecto.
Muchas personas y organizaciones valoran este nuevo reglamento como algo descafeinado. Es decir, faltó un poco más de espíritu reivindicativo. Sin embargo, a muchas personas les será de mucha utilidad para regularizar su situación en España. Uno de los más acertado ha sido el de la Red Acoge quienes en este sentido recogen un documento bastante didáctico.
Voy a dejarte los aspectos más relevantes de esta modificación que han realizado y que de seguro quieres conocer para sacarle todo el provecho posible.
Reajuste de la figura del arraigo social y laboral
Arraigo laboral
Con respecto al arraigo laboral se mantienen los requisitos pero se limita la figura preexistente para las personas que se encuentran en situación administrativa irregular que hayan trabajado en situación regular en los últimos dos años.
Algo que me pareció super interesante es que para acreditar el trabajo y el tiempo, la persona interesada, presentará cualquier prueba que demuestre el empleo.
Para esto hay que tomar en cuenta que se puede acreditar el empleo en España en estos dos últimos años. Se puede hacer con una jornada de 30 horas semanales en 6 meses o de 15 horas semanales en un tiempo de 12 meses. Si el trabajo es por cuenta propia, tienes que acreditar una actividad laboral continuada de seis meses como mínimo.
En el caso del arraigo social, el contrato laboral que se presente para solicitar la autorización de residencia no te lo van a valorar por la duración. Lo harán por la adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este contrato debe reflejar como mínimo 20 horas semanales si tienes menores a cargo o hasta 30 horas en casos generales.
Algo que me pareció muy interesante es que en el texto no refleja la duración de los contratos laborales, con lo cual es posible presentar un contrato de trabajo temporal para poder tener el permiso de residencia.
Arraigo Familiar
En el arraigo familiar, se incluye a la persona tutora como solicitante y también, a la persona que preste apoyo a otra con una discapacidad que posea nacionalidad española. Eso sí, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
En ese caso, te concederán una autorización de residencia por cinco años que te permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Arraigo para la formación
En cuanto al arraigo para la formación, incorporan una nueva figura de arraigo por formación en la cual se concede una autorización de residencia por un año a las personas extranjeras que han vivido en España durante dos años mínimo y si se comprometen a hacer una formación reglada para el empleo. Este tipo de permiso de residencia por arraigo podría ser prorrogado por un año más.
Reagrupación Familiar
En el caso de la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del español o española que desea mantener en España a su familia.
Con esta modificación de la ley se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o que presenten situaciones de vulnerabilidad.
Una de las cosas más interesantes que he visto en la modificación es que, se elimina la previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
La modificación realizada en la ley permitirá que el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se revise cada tres meses y además recoja las vacantes de empleo que se produzcan en los distintos sectores de actividad, con el objetivo de promover la contratación de trabajadores inmigrantes en origen.
Anteriormente, la normativa exigía superar la Situación Nacional de Empleo. Antes se daba prioridad a las personas que ya estaban en España con una residencia legal o por españoles.
Hasta hace poco tiempo, este catálogo de ocupaciones de difícil cobertura permitía solo la contratación en origen para aquellos empleos como el deporte de élite, los buques o la agricultura, pero ahora se ha ampliado mucho más.
Esta modificación también mejora el modelo de migración con autorizaciones de residencia de más de un año y que además habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años, pudiendo replicarse este modelo en cualquier sector en el que exista la falta de trabajadores.
Algo que me parece muy interesante es que han creado la UTEX o Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, con el objetivo de agilizar los trámites de extranjería en todos los territorios.
Régimen de estudiantes
En cuanto al régimen de estudiantes, aumentan las posibilidades de trabajar, y se facilita atraer el talento internacional. Con esta modificación, se permitirá que los estudiantes conjuguen trabajo y estudio. Eso sí, deben ser compatibles con los estudios realizados y, además, no superar las 30 horas semanales. ¿Te acuerdas de aquellas personas que estudiaban y tenían que estar tres años para trabajar? ¡Bueno eso ya se acabó!
Yo la verdad veo con buenos ojos el hecho de hacer modificaciones legales. Recuerdo que una vez, un profesor de la universidad nos comentaba que las leyes son instrumentos vivos, que cambian y se adaptan a los tiempos.
En caso de necesitar alguna gestión con un abogado de extranjería, no dudes en contactar al equipo que trabaja conmigo para que despejes todas tus dudas al respecto.
Si deseas dar una lectura en profundidad, puedes descargar el BOE 179 del 27 de julio de 2022.
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